Un pleito singular hacia 1796. La legitimidad de las casas del Santísimo y las Ánimas

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La  intensión  de  las  autoridades  de  Monterrey  por ampliar  la  cárcel  al  nivel  de  las  principales  de  la Nueva  España  debieron  contemplar  la  compra  de los  terrenos  aledaños  a  la  misma,  y  aunque  les  fue negado el permiso para hacerla por onerosa, la idea de  adquirir  los  terrenos  colindantes  al  nororiente debió permanecer como una posibilidad de ensanchamiento para el futuro, de hecho, ya se había considerado esta compra en 1784, cuando  se presentó el Plano  de  las  Casas  Reales  y  cárcel  para  la  ciudad de  Monterrey,  Capital  del  Nuevo  Reyno  de  León, proyectada  por  el  Ilustre  Ayuntamiento  de  la  dicha Ciudad. Año de 1784.  Ahí se observó que el ancho de  las  Casas  Reales  sería  el  mismo  que  hoy  posee el inmueble mirando al oriente, lo que seguramente obligaría  al  Ayuntamiento  a  comprar  la  Tienda  del Santísimo. Acaso esta fue la intensión de José Froylán Mier Noriega, cuando en 1796, puso en duda la posesión de las tiendas y sobre todo, del mal estado en que se encontraban.

Su carta comienza descri-biendo las tiendas:[…]  a  la  cárcel  pública  de  esta  ciudad,  se hayan unidos tres cuartos bajos y un alto, el uno bajo mira al oriente, con frente a la plaza mayor, y se dice pertenece a la Archicofradía del Divinismo Señor Sacramentado, de cuyo mayordomo es don Bartolomé de la Serna y Alarcón, y los otros dos bajos que están a espaldas de los dichos para el poniente, dicen son  de  don  Marcos  de  Arredondo  de  esta vecindad; y como quiera que dichos cuartos están fabricados sobre sitio que indispensablemente pertenece a la cárcel para su mayor ampliación y desahogo, pues le quitan la esquina de la cuadra que mira al norte, y que además  de  esto,  la  pared  de  la  cárcel  sirve a  dichos  cuartos,  y  ésta  necesita  reedificarla  como  se  va  a  hacer,  pues  por  hoy  se  ha observado se han ido varios presos, pues ha sido tanto el desprecio con que han visto los mayordomos y Arredondo los citados cuartos, que la mayor parte de ellos está al caerse y con su deterioro, indecencia y mala fábrica, deslustran el lugar en manera que no hallo razón para que subsistan, en cuya virtud suplico a V. S. que teniendo por justo este mi pedimento y siendo tan constante a la vista que las paredes de los cuartos que miran al oriente no están arregladas a las de la cárcel y  casa  de  cabildo  con  cuyo  motivo  ocultan la  vista  y  no  se  podrá  socorrer  cualesquier fuga  que  se  experimente;  se  digne  notificar a los expresados mayordomos y Arredondo, entreguen los títulos de propiedad que tengan de dichos cuartos y que agregado a este escrito,  se  me  devuelvan  para  pedir  lo  que fuere de justicia ella mediante.

La  respuesta  de  Marcos  de  Arredondo  ante  la  misiva  de  Joseph  Froylán  fue  que  sus  títulos  de  pro-piedad no los tenía consigo, sólo el testimonio de la escritura de venta otorgado por su cuñado don Juan José  Guajardo,  ante  don  Miguel  Lozano,  cuando fue  alcalde  ordinario  de  esta  ciudad, la  que  tiene empeñada lejos de aquí”, y con respecto a “la reedificación de los cuartos, no los ha reedificado, porque la Cofradía de Ánimas no ha quitado de encima el Alto que impide, pero que está pronto a hacerlo”.

Por  otra  parte,  el  bachiller  Domingo  de  Ugarte  y Burgoa, defensor de capellanías y obras pías, expresó en una carta, su molesto sentir al respecto:[…]  que  las  archicofradías  del  Santísimo Sacramento  y  de  Ánimas,  han  estado  hasta ahora  en  pacífica  posesión  de  los  cuartos adherentes  a  la  cárcel  de  esta  ciudad  y  esta misma   posesión   pacífica   y   tan   diuturna (sic),  es  título  justificado,  que  les  da  derecho  bastante  para  continuarla,  aún  en  caso de que faltaran otros documentos justificantes  de  su  propiedad.  En  esta  virtud  no  sé de dónde pueda deducir el Procurador que dichos  cuartos  están  fabricados  sobre  sitio, que indispensablemente pertenece a la cárcel:  la  contradictoria  es  consecuencia  más legítima,  lo  primero  por  la  posesión  que, como llevo dicho, está de mucho tiempo de parte  de  los  cuartos;  lo  segundo,  por  haber sido  fabricados  primero  que  la  cárcel,  y  no es  creíble  permitiese  la  Ciudad,  se  edificasen sobre sitio que indispensablemente pertenecen a la cárcel, de aquí es que tampoco se dice bien, que la pared de la cárcel sirve a los cuartos, sino que debe decirse, que la pared de los cuartos sirve a la cárcel, porque de lo contrario, sin causa se pondera, que ha sido  tanto  el  desaprecio  con  que  han  visto los  mayordomos  los  citados  cuartos,  que la  mayor  parte  de  ellos  está  al  caerse.

Y  si con  su  deterioro,  indecencia  y  mala  fábrica deslustran  el  lugar  en  manera  que  no  halla razón  el  Procurador  para  que  subsistan, es  de  aplaudir  su  buen  celo,  con  que  mira por  el  mayor  lustre  y  decoro  de  la  ciudad. Pero  lo  restringe  demasiado,  limitándolo a  los  cuartos  mencionados.  Pero  dice  que sus  paredes  no  están  arregladas  a  las  de  la cárcel  y  casa  de  Cabildo,  con  cuyo  motivo ocultan la vista. A esto se responde, que de industria están fabricadas la casa de Cabildo y  Cárcel,  retiradas  de  la  línea  que  dirige  la esquina  de  los  cuartos,  y  se  dejó  a  esta  saliente, para igualar con ella, los portales que se pensaron echar como lo demuestra el can que  se  deja  ver  en  la  esquina  de  la  casa  de Cabildo. Y aún dado caso que se efectuaran los Portales o que se quitara la esquina, nunca se podría conseguir se nivelase la cárcel y casa de Cabildo con las demás esquinas colaterales. Concluye el Procurador su escrito pidiendo a V. S. se digne notificar a los expresados mayordomos entreguen los títulos de  propiedad  que  tengan  a  dichos  cuartos.

Esto es lo que parece debía haber postulado de una vez desde el principio, porque si con los  títulos  se  convence  la  propiedad;  ¿Qué peso  pueden  tener  las  demás  razones  con que  pretende  se  quiten  de  allí  los  cuartos para  la  ampliación  de  la  cárcel?  Y  si  estas son  tan  poderosas,  que  superen  el  derecho de  propiedad  que  se  pueda  deducir  de  las escrituras ¿A qué fin se han de presentar la escrituras? Digo pues que es uno de los privilegios del poseedor pacífico y de buena fe el de no estar obligado a probar que es suya la  cosa  que  posee,  sino  que  lo  es  de  quien pretende poseerla. Y así no deben presentar los  mayordomos  los  títulos  de  propiedad, que  tienen  las  archicofradías  de  los  cuartos mencionados,  pues  la  posesión  pacífica  en que se han hallado hasta ahora es argumento de  que no  están  fabricados  sobre  sitio  que indispensablemente  pertenecen  a  la  cárcel. El  Procurador  es  quien  debe  exhibir  documentos  bastantes  a  probar  que  el  sitio  de la  cárcel  tiene  algún  derecho  legítimo  para vindicarse  la  propiedad  de  los  cuartos.  Por tanto sírvase V. S. hacer en el presente litigio según  la  justicia  que  favorece  a  la  parte  de mi  defensa.  Juro  no  ser  de  malicia  y  en  lo necesario.

Se  hizo  cuando  ya  aquellos  estaban  levantados,  de modo que su pared le sirve a la cárcel, y no la de la cárcel a los cuartos”. El    plano    levantado    por    Juan    Bautista  Crouset  en  1798,  muestra  sin  mayor  detalle  la manzana  marcada  con  la  letra  “i”,  que  identifica  a la  “Real  Cárcel”,  en  ella  sobresale  la  esquina  Nororiente que se encontraba en disputa. Es claro que la casa de Cabildo y la cárcel estaban retiradas de la línea  que  dirigía  la  esquina  de  las  tiendas,  pero  no era equívoco la ubicación tan salida de éstas.[…]  y  se  dejó  a  esta  saliente,  para  igualar con ella, los portales que se pensaron echar.

Quizá la ferviente defensa del bachiller Domingo de Ugarte  y  Burgoa  haya  motivado  a  José  Marcos  de Arredondo  escribir  otra  carta  donde  refiere  que  la cárcel se fabricó en tierra de él y por ende, referencia misma de la antigüedad de las tiendas; “pues [la cárcel]no sólo está contigua a mis cuartos, sino que como lo demuestra el can que se deja ver en la esquina de la casa de Cabildo. Y aún dado caso que se efectuaran los Portales o que se quitara  la  esquina,  nunca  se  podría  conseguir  se  nivelase  la  cárcel  y  casa  de  Cabildo con las demás esquinas colaterales.

Efectivamente,  el  bachiller  Domingo  Ugarte  tenía razón, hoy día es posible ver los portales que dan a la calle de Zaragoza y éstos no se encuentran alinea-dos con las manzanas laterales de la misma calle, se encuentran  remetidos.  El  pleito  falló  a  favor  de  las cofradías  del  Santísimo  Sacramento  y  Ánimas  del Purgatorio,  y  de  Marcos  de  Arredondo.  La  intención  por  adquirir  los  terrenos  de  manera  arbitraria no se consumaron. Marcos de Arredondo ostentaba hacia 1798 el cargo de “Notario Apostólico de la Santa Cruzada de esta Diócesis y Administrador del Real Hospital de  esta  Ciudad”,  y  fue  en  ese  año  en  que  decidió comprar la parte de la casa que le tocaba a Ana María de San José Martínez Guajardo, su cuñada. Los linderos de la propiedad permiten reconocer la existencia de las tiendas y un dato que no había sido señalado hasta el momento: La plaza de los Cajones. La esquina que mira a la Plaza Mayor de esta ciudad, lindando su frente por el Oriente con calle que entra a la dicha plaza viniendo de norte a sur  por el palacio episcopal con don Julián de Arrese;  por el poniente con casa y huerta  de  Juan  José  Guajardo,  y  por  el  sur con la esquina de la obra pía del Santísimo Sacramento,  altos  de  las  Ánimas,  bajos  del comprador y Plaza de los Cajones.

*El presente texto se rescata del Tomo I: Monterrey Origen y Destino (2009). Donde participaron:José Antonio Olvera en la Coordinación General. Eduardo Cázares, como Coordinador Ejecutivo y Ernesto Castillo como Coordinador Editorial.

El link hacia el texto completo se encuentra en: https://issuu.com/monterrey/docs/tomo_1portadas

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