Concesión de parte de una colonia en el estado de Texas

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Concesión de parte de una colonia en el estado de Texas nombrada “De Wilt” propiedad del americano “Green De Wilt” en favor de “Benjamín R. Millán, y Frost Jhons, ante Irineo Castillón, Alcalde 2º de Monterrey.  El presente documento legal se encuentra ubicado en la Colección Protocolos, Volumen 33, Expediente 88 en el Archivo Histórico de Monterrey. Este contrato, fechado el 30 de abril de 1825, refleja la aguda situación que vivía nuestro país, al permitir legalmente el establecimiento en masas de colonos originarios de los Estados Unidos de América y Europa en las tierras despobladas de Texas, Nuevo México y California. Las concesiones que el gobierno mexicano otorgaba a extranjeros se convertían en empresas que atraían a anglosajones y migrantes europeos (principalmente irlandeses, alemanes e ingleses), para trabajar la tierra, pastar ganado, y poblar campos y llanuras. En 1835 los colonos extranjeros avecindados en Texas se rebelaron en contra del gobierno mexicano y proclamaron la independencia de este estado, convirtiéndose así en una república independiente. Finalmente, en 1845 se anexaron como una provincia más de los Estados Unidos de América, provocando esto la guerra con México, la cual concluiría con la derrota mexicana y la firma de los Tratados de Paz “Guadalupe-Hidalgo” en donde nuestro país concedió los territorios de Texas, Nuevo México y la California a cambio de 15 millones de dólares.

Concesión-de-parte-de-una-colonia-en-el-estado-de-Texas

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“En la ciudad de Monterrey, Capital del estado de Nuevo León, a los treinta días del mes de abril de mil ochocientos veinticinco. Ante mí el ciudadano Yrineo Castillón Alcalde Constitucional segundo nombrado, y Juez de primera Instancia del partido de la misma Ciudad, y testigos de asistencia con quienes actuó por falta de Escribano á mas de los instrumentales que al fin se nombrarán se presentó Green De Wilt Ciudadano de los Estados Unidos del Norte de América, y dijo: que como empresario de la Colonia de De Wilt en la nombrada antes Provincia de los Texas. (perteneciente al Estado de Coahuila), por una consideración de aprecio y amistad para con los Señores Benjamín R. Milán y Frost Jhons, se había determinado y convenido con ellos como en efecto se conviene y decide a hacerlos participes de dicha empresa, concediendo a cada uno de los expresados Benjamín R. Milan y Frost Jhons en una tercera parte del interés de la empresa, y concesión que se le há hecho para establecer la Colonia nombrada de De Wilt en dicho Texas, en virtud de contrata y capitulación celebrada el efecto por el mismo Green con el Gobernador del Estado de Coahuila en la villa del Saltillo el día de quince del mes y año del corriente, y con tal arreglo a la Ley de Colonización que rige en dicho estado, a cuyo documento así como a la expresada Ley quiere se sujeten y arreglen en un todo los mencionados Benjamín R. Milán y Frost Jhons a fin de llevar á efecto todos tres en Compañía dicha empresa y contrata bajo las condiciones siguientes que servirán de base en la expresada compañía.

1ª Los dichos Benjamín R. Milán y Frost Jhons compañeros en dicha empresa como quedan declarados tendrá y pertenecerá á cada uno, una tercera parte de la Colonia y concesión hecha igual á la que en si se reserva el principal, debiendo por lo mismo ser iguales en todo tres, así las pérdidas y gastos que resulten como las ganancias y utilidades.

2ª Que convenidos como están de formar dicha compañía para llevar a efecto la empresa y concesión indicada, uno de los de la misma compañía será nombrado compañero activo, para girarla, gobernarla y dirigirla, bajo del reglamento y prevenciones que la misma compañía tenga a bien establecer y fijar.

3ª Que ninguno de los compañeros será arbitro para vender, cambiar, ó enajenar su interés en dicha Colonia o parte de tierras que en razón de este convenio le correspondan, sin el expreso consentimiento de los otros dos hasta haber pasado el quince de abril del año de mil ochocientos treinta y uno bajo la pena de perder todo su interés en dicha contrata y compañía el que vendiere, cambiare o enajenare.

4ª Que el compañero activo mantendrá y conservará en su poder un libro, para asentar en el con la debida claridad y exactitud, todas las rentas y dinero percibido, gastos y pagos que sea preciso hacer.

5ª Que cuando dicha Compañía o la mayoría de los Compañeros, teman o presuman que esta escritura es defectuosa, que no es suficientemente obligatoria, ó que no está formada con arreglo a las Leyes, los tres compañeros en general y cada uno de por si en particular, se obligan eficazmente el uno al otro, y el otro al otro bajo la pena convencional de cincuenta mil pesos á hacer cualesquiera reforma, alteración u adición que la misma compañía crea conveniente, o las Leyes del país requieran; cuidando solo de mantener y conservar siempre el verdadero y principal sentido, y principal significación de esta escritura á que se contrae.

6ª Que todos los gastos necesarios para llevar a cabo dicha colonización, logro y fomento de a concesión indicada, han de ser pagados y satisfechos religiosamente y con puntualidad por la compañía.

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Y siendo reunidos y presentes ante mi los expresados Benjamín R. Milán y Frost Jhons, con el principal Green De Wilt, en sus personas que doy fe conozco, y bien impuestos de todas las cláusulas y condiciones que se han indicado por medio del Doctor J. V. H. Grannell…. que les sirvió de intérprete, por no estar perfectamente instruidos en el idioma español, dijeron estar conformes y ser cuanto entre si han pactado y convenido, y que se obligan a observar y cumplir, sujetándose al efecto á las autoridades constituidas de la Nación, y en particular á las de este estado y del de Coahuila, renunciando su fuero domicilio, y vecindad, y Leyes que puedan hacer en su favor , pues quieren ser compelidos y obligados al cumplimiento de cuanto se expresa en esta escritura, en el modo y forma que exigen y previenen las Leyes que rigen en estos estados y la practica y formalidades que se observan en todos los documentos de igual naturaleza al presente: Así lo otorgaron y firmaron conmigo, con el intérprete, y los testigos de asistencia , siendo instrumentales los ciudadanos Licenciado Juan Bautista Arispe, José Phillips, Francisco Rada, presentes y de esta vecindad.

Yrineo Castillon              Green De Wilt
Benjamín R. Milán          Frost Jhons
J. V. H. Grannell
De Asistencia                           De Asistencia
Miguel Nieto                         Mariano de Melo”

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About Author

Eduardo Cázares Puente (1976- ). Es Licenciado en Historia por la UANL. Maestría en Educación por la Universidad Tec Milenio, además de ser catedrático de este centro de estudios desde el 2009. Es paleógrafo e investigador de temas de historia del Noreste de México y autor de los libros Nuevo León durante la Guerra México-Estados Unidos (1846-1848); Monterrey: revoluciones, guerras y comerciantes (1808-1855), tomo III de la enciclopediaMonterrey: origen y destino (2009). Ha colaborado con artículos en revistas como Atisbo, Actas y Relatos e Historias.

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