El Ayuntamiento de Monterrey

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Sus orígenes

El Honorable Ayuntamiento o Cabildo, en su tradición más antigua, fue la primera instancia administrativa del gobierno monárquico español; en el siglo XVI, se institucionalizó en Hispanoamérica y adquirió la fuerza política que había perdido en Europa, su importancia radicaba en que fue una de las pocas instituciones con autonomía local. El rey le concedió parte de su autoridad al pueblo, representado por el Ayuntamiento, facultándolo para administrar la justicia dentro de la jurisdicción de su villa o ciudad, llevar su propia hacienda, aceptar el tributo del monarca y, sobre todo, tenía la capacidad de elegir sus propias autoridades. Bajo esas condiciones quedaron establecidos los fueros que habrían de ser la base del derecho municipal colonial.

Constituida la Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey en septiembre de 1596, don Diego de Montemayor (fundador y primer poblador de ella) estableció en su acta de fundación un cabildo que regiría el destino de los primeros reineros:

 

la Ordenanza de Nuevas Poblaciones que dio Su Majestad a este reyno en el número cuarenta y tres, dice que reconocida como ciudad metropolitana, se nombre al concejo y regimiento de los oficiales que se requieren y señala que si no hay españoles suficientes, para el señalamiento de dicho concejo, se deje para después, guardando su derecho a salvo para ejercerlo si fuera necesario, usar su facultad conforme en ella se contiene como tal ciudad metropolitana, solamente al presente para la administración de justicia, concejo y cabildo que ha de haber en esta población, nombro a vos Alonso de Barreda y a Pedro Iñigo por alcaldes ordinarios y a Juan Pérez de los Ríos y Diego Díaz de Berlanga y a Diego Maldonado, por regidores y a Diego de Montemayor por procurador general de este reyno y a Diego Díaz de Berlanga por escribano de cabildo; y el dicho procurador general pueda tener y tenga voto en cabildo, a los cuales y a cada uno de ellos les doy entero poder y facultad en nombre de Su Majestad, para que este presente año de noventa y seis usen y ejerzan el dicho oficio de Cabildo, Concejo, justicia y regimiento de ella y que a fin de él y principio del año venidero, el primero día nombren y elijan ellos para el año siguiente dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores y los demás oficiales a la dicha república necesarios y aquéllos mismos hagan la misma elección para el otro año, así sucesivamente durante todo el tiempo que la dicha ciudad permaneciere, con el aditamento que atrás se refiere, que habiendo comodidad suficiente se nombre concejo con los oficiales, que como a tal ciudad metropolitana le compete por la concesión que Su majestad por sus reales ordenanzas concede, al cual dicho concejo y cabildo de la dicha ciudad que es o fuere, le doy el dicho poder en el dicho real nombre, cuan bastante de derecho requiere, con declaración que los oficiales de la real hacienda tengan ellos y cualquier de ellos, voto en el dicho Cabildo y Concejo.[1]

La Real Ordenanza de Nuevas Poblaciones de 1573, en su apartado 43, señalaba que toda nueva metrópoli debía ser erigida bajo la autoridad de la Corona Española, y como requisito debía levantarse un Consejo o Cabildo integrado por españoles:

Elegida la tierra, provincia lugar en que se ha de ser nueva población y averiguada la comodidad de aprovechamiento que pueda haber, el gobernador en cuyo distrito estuviere, o en cuyo distrito confinare, declare el pueblo que se ha de poblar, si ha de ser ciudad, villa o lugar; y conforme a lo que declare, se forme el consejo, república de españoles; de manera que sí hubiere de ser ciudad metropolitana, tenga un juez con título o nombre de adelantado o gobernador o alcalde mayor o corregidor o alcalde ordinario que tenga la jurisdicción in solidum, y justamente con el regimiento. Tenga la administración de la república tres oficiales de la Hacienda Real, doce regidores, dos jueces ejecutores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de consejo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja, dos porteros; y si diocesana o sufraganea, ocho religiosos y los demás dichos oficiales perpetuos.[2]

Como es sabido, los pocos pobladores que integraron en un inicio la Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey no eran suficientes para integrar su aparato administrativo. Incluso, hubo duplicado de cargos en el primer cabildo de la ciudad. Pedro de Iñigo y Alonso de Barreda se convirtieron en alcaldes ordinarios en 1596, los regidores fueron Diego Díaz de Berlanga, Juan Pérez de los Ríos y Diego de Maldonado. Como procurador general se designó a Diego de Montemayor “El Mozo”, además, a Diego Díaz de Berlanga se le asignó el cargo de escribano público. Solo hasta 1813, el cabildo regiomontano logró tener los 12 regidores que eran requeridos, aunque fue difícil completar el número, debido a la escasez de funcionarios capaces de servir como empleados públicos.[3]

Elección de funcionarios

Durante el siglo XIX, el Cabildo regiomontano fue integrado por otro tipo de ciudadanos, mismo que se distinguían por su amplio conocimiento y por su visión de servicio. Como ejemplo, destacamos la labor de don Miguel Nieto, distinguido regiomontano que en 1825 tomó el puesto de Secretario del Ayuntamiento, logrando permanecer en el cargo durante cuarenta y cinco años ininterrumpidos, hasta que en 1870 falleció en su oficina municipal firmando documentos.[4]

Cada inicio de año se elegía a un nuevo Cabildo, integrado particularmente por los mismos aspirantes. Comúnmente eran escogidos individuos que unos años antes habían sido regidores, síndicos o alcaldes ordinarios. En algunos casos, los funcionarios elegidos despreciaban el nombramiento argumentando que debían trabajar en estancias lejos de la ciudad, que padecían alguna enfermedad o que estaban incapacitados para gobernar. Ante ello, la labor político-administrativa de Monterrey durante la época colonial estuvo en manos de individuos con poca educación superior, militares, encomenderos, campesinos, mineros, etcétera.

Además, se puso en práctica el sistema de oficios vendibles, que consistía en la venta de los puestos públicos que sólo algunos vecinos de la ciudad podían comprar. Ejemplo de ello es el caso de don José Joaquín Canales, quien en 1789 compró el título de regidor alférez real en $350 pesos. Este título lo ostentaría durante 31 años (1780-1811).[5]

La Constitución Estatal de 1849 comprendió a Nuevo León con una forma republicana, representativa y federal de gobierno, conformando su territorio con 32 distritos federales. Además de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se contempló la existencia de un poder Electoral, por medio del cual los funcionarios de gobierno fueran elegidos directamente por los ciudadanos.

El Cabildo de la ciudad era el encargado de organizar las elecciones de funcionarios, quienes se encargaban de toda gestión relativa en la ley electoral vigente. Ante estas modificaciones, el Ayuntamiento de Monterrey, de mediados del siglo XIX, era representativo de la voluntad popular y estaba integrado por mexicanos de nacimiento. Cabe señalar que aun lograda la independencia de España en 1821 y años posteriores, los Cabildos eran integrados por extranjeros, en particular españoles.[6]

Funciones del cabildo

Los alcaldes ejercían funciones judiciales en primera instancia en los ramos civil y penal, pero sus fallos eran apelables ante la Real Audiencia.

El escribano público y el de cabildo eran los encargados de las funciones que hoy tiene el Secretario del Ayuntamiento. Se encargaban de la redacción de los acuerdos del cabildo (actas). En ocasiones, este trabajo era realizado por quien podía hacerlo, tal como lo refieren algunas actas ubicadas en el Archivo Municipal.

La función de administrar el dinero fue asignada en un principio a los síndicos procuradores y, a principios del siglo XIX, se nombró un mayordomo de propios, independiente del cabildo.

El cargo de alcalde de la Santa Hermandad radicaba en conocer los delitos y excesos que se cometían en el campo. Los alguaciles tenían por insignia una vara delgada, por lo regular de junco, y ejecutaban los decretos y otros actos judiciales. Éstos estaban bajo el mando del Alguacil Mayor, que era un empleo honorífico, aunque asignado a las villas y ciudades, pero no se pudo establecer su relación con el Ayuntamiento.

Las varas de la real justicia que portaban los miembros del cabildo, hechas de junco, representaban el cetro del rey, lo cual significaba la transmisión de la facultad de gobernar con autonomía.

El cabildo, constituido por regidores y alcaldes ordinarios, lo presidía el corregidor, que además tenía la calidad de oficial real o portaestandarte, y en ocasiones la de alguacil mayor, depositario general y receptor de penas y multas; aunque algunas veces estas tareas eran ejercidas por otra persona.

Además de llevar las finanzas de la ciudad y la imposición de los respectivos tributos o impuestos, el cabildo se encargaba de distribuir solares a los vecinos para la construcción de casas, cabe mencionar que el gobernador en turno también estaba facultado para hacer esta tarea. La merced de tierras se hacía siempre a petición de la parte interesada, que obligatoriamente presentaba por escrito esa petición e indicaba el objeto y la razón del solar solicitado.

Junto con estas tareas, el Ayuntamiento era responsable de organizar el cuerpo de policía e intervenía en los precios de los artículos de consumo, ello con la intención de proteger a los vecinos. Asimismo, organizaba las milicias que hacían frente o salían en persecución de los indios bárbaros que estaban en pie de guerra. Igualmente, concedía licencias para construir y poner al servicio del vecindario los comercios que se abrían en las calles de la ciudad.

Para una mejor organización, el Ayuntamiento regiomontano, a partir de 1813, decidió dividir las tareas de los regidores en comisiones (algunos historiadores mencionan que esto se hacía por primera vez en el estado). Algunas de ellas fueron: la comisión de policía y salubridad, la comisión de abasto de carnes, la comisión de pesas y medidas, la comisión de abasto de maíz, la comisión de acequias y puentes, la comisión de distribución de aguas, la comisión de reparación de las Casas Reales, entre otras.[7]

Según la Constitución Política del Estado de Nuevo León de 1825, las tareas relativas a educación, salud, salubridad, y lo que hoy se conoce como obras públicas pasaron a formar parte de la bitácora del Estado.[8]

 

Historicidad del Ayuntamiento regiomontano durante el siglo XIX

Durante el siglo XIX, la ciudad de Monterrey estaba amenazada por una serie de hechos que pusieron a prueba su fortaleza y gobernabilidad.

La invasión napoleónica a España y la captura del monarca español provocaron que el Ayuntamiento regiomontano, en 1809, celebrara un acto de obediencia y lealtad hacia Fernando VII, desconociendo el gobierno de José Bonaparte, hermano de Napoleón.

En enero de 1811, la revolución de Independencia comenzaba a penetrar en las ciudades y provincias más distantes del país, entre ellas Monterrey. Encomendado por el cura Miguel Hidalgo, generalísimo del movimiento insurgente, don José Mariano Jiménez entró a la ciudad de Monterrey junto con militares y políticos reineros que, entre vítores y muestra de simpatía del cabildo regiomontano, abrazaron la lucha insurgente.

Capturados los principales jefes revolucionarios en Acatita de Baján (marzo 1811), nuevamente la ciudad volvió a estar bajo el bando realista. Por disposición del rey, en septiembre de 1813 el Cabildo regiomontano imponía el nombre de Plaza de la Constitución (hoy Plaza Zaragoza) por ser el sitio donde se juró la Constitución de la monarquía española, y se mandó construir un obelisco, en este mismo lugar, como referencia a este suceso. Durante cerca de seis años, una Junta gobernadora, encabezada por los alcaldes ordinarios de la ciudad de Monterrey, administró el Nuevo Reino de León.

Finalmente, en noviembre de 1821, se juró la independencia mexicana en medio de festejos y proclamaciones del cabildo de la ciudad. Sermones, bailes públicos, corridas de toros y Te Deum en la catedral fueron encabezados por integrantes del Ayuntamiento de Monterrey.

Iniciada la vida independiente, la nación mexicana vivió días de incertidumbre y conflictos. En medio del caos político-administrativo, algunos alcaldes regiomontanos de 1º y 2º voto, ocuparon interinamente el gobierno del Nuevo Reino de León, hasta que el Emperador Agustín I mandó un Jefe político que se encargaría de las riendas de la provincia.

Es así como en los primeros años de vida independiente el papel político-administrativo de la provincia y del municipio recayó en la figura del Ayuntamiento de Monterrey.

Durante dos años (1846-1848), el gobierno del naciente estado libre y soberano de la ciudad de Monterrey estuvo bajo el control administrativo norteamericano.

En la etapa de la posguerra (1848-1855), la mayoría de los alcaldes y regidores eran de origen militar, por causa de la inestabilidad política, social y económica que había en el país.

En medio del fervor por el triunfo republicano en contra del imperio del emperador austriaco Maximiliano de Habsburgo, el Cabildo regiomontano, a través del Síndico Procurador 2º licenciado Ramón Treviño, sugirió y aprobó, en septiembre de 1867, el cambio de nombre de éste organismo, al considerar que:

..en medio de las instituciones republicanas y de los principios democráticos no parecía conveniente que ésta Corporación tuviera el tratamiento de Ilustre y que siendo que ella se componía de CC. nombrados por el pueblo, proponía que en lugar de Ilustre se llamara en lo de adelante Republicano Ayuntamiento. Admitida á discusión la proposición fue aprobada por unanimidad, acordándose se diera cuenta al Superior Gobierno del Estado.[9]

La pasión por la victoria republicana siguió reflejándose años después, cuando el escudo de la ciudad cambio su tradicional corona colonial, por el gorro republicano. El escudo fue restaurado a su tradicional diseño a mediados del siglo XX, cuando el distinguido historiador don Carlos Pérez Maldonado solicitó volver a utilizar el diseño original del escudo para los actos públicos del Cabildo.

DISCUSIONES Y ACUERDOS

Las actas de cabildo ubicadas en el Archivo Histórico de Monterrey nos permiten observar que las reuniones de cabildo durante la época colonial se reducían a la elección anual de funcionarios y juntas extraordinarias provocadas por desastres naturales o situaciones excepcionales (epidemias, visitas o llegadas de gobernadores, juicios de residencia, etcétera). Sin embargo, la jura de la Constitución Política de la monarquía española, en 1813, obligó al Cabildo regiomontano a revisar su rol de funciones.

Durante 1813 (una vez jurada la Constitución), el Ayuntamiento de la ciudad tuvo alrededor de sesenta reuniones anuales, en donde se discutió, entre otros asuntos, la defensa de la ciudad de los ataques de las guerrillas insurgentes, la integración de la milicia cívica, la regulación del maíz, el resello de la moneda de circulación, la acuñación de cuartillas de cobre, entre otros asuntos.

A lo largo del siglo XIX, hubo algunos intentos por formalizar la imagen del Cabildo regiomontano. La más conocida fue la propuesta hecha por el Bachiller Juan Bautista de Arizpe en 1817, quien solicitó la uniformidad de la comunidad reinera, argumentando la distinción jerárquica que el puesto demandaba. Catorce años después, el Reglamento Municipal emitido requería a los integrantes del Ayuntamiento uniforme para toda asistencia pública, usando pantalón, chaleco y casaca negra, sombrero montado y espadín.[10]

El Ayuntamiento continúo, como desde los primeros años de fundada la ciudad de Monterrey, disponiendo la fiesta anual de la Purísima Concepción, que era el culto oficial de la ciudad. Aunque con roces normales en la realización de las fiestas con el cabildo eclesiástico, era muy común ver a los regidores regiomontanos salir de la catedral después de un acto religioso por causa de las sequías, inundaciones o enfermedades.

Fuentes:

[1] Archivo Histórico de Monterrey, Colección: Actas de Cabildo, Volumen: 001, Expediente: 1596/001

[2] Zapata, Gerardo. Monterrey en la época colonial (1596-1810). Consejo para la Cultura de Nuevo León, México, 2001, p. 24

[3] cfr. Cavazos Garza, Israel.El Ayuntamiento de Monterrey 1776-1822 en Humanitas 2006. Anuario del Centro de Estudios Humanísticos de la UANL. México, 2006 pág 644-645

[4] Rodríguez Lozano, Roberto. Las antiguas Casas Reales, Oficio, 2002, p. 16

[5]   idem. pp. 642-643

[6] Un ejemplo es español Pedro Calderón, quien durante la décadas de 1820 del siglo XIX llegó a Monterrey, se casó con una mexicana y se dedicó al comercio. Integró los Ayuntamientos de 1838 y 1839.

[7]   cfr. Cavazos. op. cit.   p. 646

[8] Varios, Génesis y evolución de administración pública de Nuevo León. Constitución Política del Estado de Nuevo León Fondo Editorial Nuevo León, Monterrey. México 2005, pág a58

[9]Varios, Archivo Histórico de Monterrey, Colección Actas de Cabildo, Acta del 30 de septiembre de 1867 Exp. 1867/043

[10]   op. cit pág 45

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