No podemos abandonar el siglo XVIII y seguir hablando de las Casas Consistoriales sin antes haber abordado otro espacio anexo a ellas que existieron desde mediados del siglo XVII y que cerraron su ciclo poco después de la Independencia, nos referimos a las tiendas del Santísimo Sacramento. Apenas terminadas las Casas Reales en febrero de 1655 por orden del gobernador Martín de Zavala, éste donó al mes siguiente un par de construcciones adecuadas como tiendas que había mandado construir en fecha incierta, los beneficiados eran la cofradía del Santísimo Sacramento instituida en la Iglesia Parroquial y el aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento colocado en el convento franciscano de San Andrés, en éste último sitio ya existía desde 1634 una cofradía del Santísimo Sacramento,107 sin embargo, la donación no recayó en la cofradía sino en los frailes franciscanos.
Las dos tiendas lindaban con las Casas Reales del gobernador “por la parte de abajo”, y las puertas de ambas miraban al norte. “Y la una de ellas hace esquina y puerta a la plaza”; esa tienda estuvo en la esquina noreste del actual Museo Metropolitano de Monterrey. Ambas casas las dio con puertas de madera labrada, ventanas y dormitorios arriba de ellas. La casa de la esquina tenía una división que permitía separar la tienda de un aposento. A cada casa les dejaba una mesa grande para mostrador y un cajón debajo de ellas, “asimismo un banco de madera labrada en cada una; y en cada tienda su candado y llave de cruz y armellas; cuyas tiendas están cubiertas de zacate arriba para asegurarlas de las aguas”. Las propiedades serían arrendadas a partir del uno de mayo de 1655 y el producto de sus rentas empleado en la distribución y gasto del aceite de las lámparas de la cofradía y del convento, “dando la mitad de la renta de la una y otra tienda”.
Ese fin y no otro, era el objeto de la donación de las dos tiendas, “que nunca falte el aceite a las dichas lámparas y estén ardiendo todos los días”. El deseo de Martín de Zavala fue respetado y años después, al redactar su testamento, declaró en cláusula del 7 de febrero de 1664 por bienes: Las casas en que vivo, menos las dos tiendas pertenecientes al Santísimo Sacramento: otros dos aposentos que caen a la huerta que así mismo pertenecen a los padres de mi padre San Francisco, dedicados para misas de difuntos naturales, cuya cobranza ha de estar a cargo del síndico que fuere del convento de esta dicha ciudad para que lo procedido de ellos se digan dichas misas a cargo del reverendo padre prelado del dicho convento y de todo lo restante de dichas casas de mi vivienda hago donación al Rey Nuestro Señor para que los que me (sucedan) en este gobierno vivan con comodidad suficiente.
La huerta formaba parte de las Casas Reales y era el espacio donde años más tarde se ubicaría la plaza de la Carne y plazuela. Es de notar que dicha huerta Martín de Zavala la destinó para las Ánimas Benditas, la segunda devoción en importancia en la Nueva España, siendo la primera, la devoción al Santísimo Sacramento.113 Cabe señalar que en esos años, en el convento de San Andrés estaba instituida la Cofradía de las Ánimas Benditas de los Naturales, recuérdese que por naturales se referían a los indígenas, mismos que estaban bajo la jurisdicción franciscana y que la propiedad de la huerta residía también en éstos últimos. También resulta interesante y sobre todo importante, reconocer que las Casas Reales no eran una entidad aislada del resto de las propiedades urbanas de la incipiente ciudad de Monterrey, ya que al menos en su extremo Norte existían desde 1655 el par de tiendas que mandó construir el gobernador Martín de Zavala.
¿Pero cuál era el sentido de la donación al Santísimo Sacramento por parte del gobernador Martín de Zavala? ¿Qué significaba para la comunidad destinar la renta dos inmuebles para la cera del Santísimo? Si por un lado Martín de Zavala se preocupó en darle a la ciudad de Monterrey un inmueble digno donde se resolvieran convenientemente los asuntos políticos, administrativos y de justicia; con la donación de las tiendas para la cera del Santísimo, cumplía sobremanera con una necesidad espiritual común a todas las poblaciones novohispanas: Mantener la flama prendida frente al Santísimo día y noche. Regularmente solían ser dos lámparas, “una delante del altar mayor, y otra delante del sagrario en donde se depositaba el sacramento”.
Sanctissimum. Comprendiendo la donación
El Sanctissimum es lo más santo y hace referencia al Santísimo Sacramento, título dado al Sacramento de la Eucaristía, indicando “su posición suprema entre todos los sacramentos”. La religión cristiana enseña que el sacramento de la Eucaristía (en griego acción de gracias) fue instituido por Jesucristo en la última cena y se define con esta palabra el sacramento del cuerpo y sangre de Jesucristo bajo las adobes de pan y vino. Siendo la Eucaristía el cuerpo y sangre de Cristo representados en el pan y vino, es dogma “que en cualquiera de las dos especies se contiene tanto como en las dos”. Considerada como la devoción más importante de la Iglesia católica, ésta obedeció al punto lo escrito por el Concilio de Trento (1545) que establecía: “5º. Es de fe que el admirable sacramento de la Eucaristía debe ser adorado como culto de latría, público y externo, honrado con una fiesta particular, y llevado en las procesiones públicas para recibir las adoraciones de los fieles, según lo dispone la Santa Iglesia”.
Motivo por el cual, se promovió la fundación de cofradías en todos los templos del territorio novohispano tendientes a procurar que “nada faltara a los sagrarios donde necesariamente se guardan las hostias consagradas”. La manifestación piadosa del gobernador Martín de Zavala no sólo fue un acto de fe personal, también deja patente la postura política de la Corona para con la Iglesia, donde el Monarca debe obediencia a Dios. “En España, y sobre todo ya en el siglo XVII, los tratados políticos defienden abrumadoramente al príncipe cristiano frente al príncipe político, por lo que la mayoría dedica numerosas páginas a establecer la adecuada relación entre la Corona y la Iglesia”. No es de extrañar entonces las cesiones otorgadas tanto a la cofradía del Santísimo Sacramento como al convento franciscano de San Andrés, mismas que recibirían por muchos años el peculio necesario para que el Santísimo Sacramento de ambos sitios se mantuviera iluminado las 24 horas del día.
*El presente texto se rescata del Tomo I: Monterrey Origen y Destino (2009). Donde participaron:José Antonio Olvera en la Coordinación General. Eduardo Cázares, como Coordinador Ejecutivo y Ernesto Castillo como Coordinador Editorial.
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