Obra de las casas de Cabildo de la ciudad de Nuestra Señora de Monterrey

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Sala  de  quince  varas  de  largo  y  de  ancho  de  cinco varas,  con  sus  paredes  a  las  cabezas;  y  en  la  que mira  al  Norte,  puerta  principal  grande  partida  en dos, escaleras de madera labrada de tablazón con su clavazón grande y fuerte, armellas y candado grande hechizo,  quicios  y  quicialeras;  y  en  la  dicha  sala, dos  ventanas  boleadas  de  verjas  y  sus  puertas  de cojinillos engoznadas y con sus armellas, cuyas ven-tanas han de caer a la plaza; y delante de la puerta principal que mira al Norte, un portal de cinco va-ras  de  largo  y  ancho,  con  un  pilar  de  vara  y  media de  ancho  con  cinco  esquinas  de  cal  y  canto;  y  seis tirantes,  las  cuatro  iguales  y  las  dos  de  en  medio angostas,  de  madera  y  debajo  de  las  tirantes  ocho canes  y  por  cubierta  ocho  vigas  de  madera  labrada en cuadro, con codal, azuela y cepillo, con dos soleras labradas de codal y azuela, cubierto el portal de tejamanil, carrizo encima por más fortaleza, Al terrado que ha de ser de tierra salitre traída de la  hacienda  del  alférez  Joseph  de  Ayala,  y  la  sala principal de la Casa del Cabildo ha de llevar veinte y siete vigas labradas de a tercia de alto y cuarto de frente,  labradas  con  juntera  (sic),  azuela  y  cepillo, cubierta  de  tejamanil,  carrizo  encima.

Para  más fortaleza,  terreada  también  con  la  dicha  tierra  salitre que ha de traerse de la misma parte y acarreo, y la  fábrica  ha  de  ser  de  una  vara  de  cimiento  abajo y  media  arriba,  y  de  pared  de  tapia,  y  de  pilar  de adobes  y  cada  tapia  ha  de  tener  dos  varas  de  largo y una de alto y de ancho tres cuartas, cuatro tapias de alto, sin los pretiles que han de ser de a vara, y llevará la dicha sala asentadas las vigas en solera, y en la sala principal ha de tener otra puerta que salga (…) marco ha de tener de alto dos varas y cuarto (…) vara y tercia con su puerta de tabla, claveteado (…) clavos  de  chanflón,  estaría  (sic)  dos  quicios  y  umbrales,  armellas  y  un  candado  grande,  y  el  zaguán ha de ser de cuatro varas y medio de hueco y cinco de ancho, cubierto de ocho morillos redondos, cubierta de carrizo y terrado de salitre y ha de tener dos puertas, una que cae a la calle y otra que entra a la cocina, de dos varas y cuarto de alto y vara y tercia de ancho, con sus quicios y umbrales, con su clavazón de la calidad de arriba y otro candado grande, armellas, y una ventana de cuatro verjas de madera que cae  al  corral  con  su  marco  embebido  en  la  pared y sus umbrales, y las puertas de la cocina y corral con sus candados y llaves  y la cocina ha de ser de dos varas y cuarta de largo, y tres y cuarta de ancho, en la cual ha de haber una antecocina con pared en medio y puerta en ella y con su chimenea, que ha de armarse sobre dos morillos  y la pared de la dicha chimenea ha de ser de adobe entero con su apoyo en ella de tres cuartas de alto y arriba en el techo ha de haber portañuelas de piedra y cal por donde salga el humo y ha de tener quince morillos redondos y las puertas  de  la  dicha  cocina  y  la  que  sale  al  patio  ha de tener sus quiciales arriba y la que sale al patio, ni más ni menos.

Y el patio ha de tener diez varas de largo  y  seis  de  ancho,  y  todo  ello  con  su  cimiento de piedra sacada a punta de barra acarreada para la obra y así mismo haré pegada a la dicha casa una cárcel, sirviendo la pared de la sala de Cabildo a ella y la otra pared que mire a poniente, cuya cárcel ha de ser de largo de diez varas de largo y de ancho de cinco  con  diez  y  ocho  morillos  redondos,  con  sus soleras labradas de [codal y azuela], con una ventana que mira al poniente con nueve verjas, marco y umbrales, y puerta de ventana engoznada y clavada con clavazón de hierro y una reja de hierro que cae al escritorio de papeles con su ventana de cojinillos, y  la  cubierta  de  la  cárcel  de  carrizo  doblado  con  la tierra de salitre como la de arriba dicha y con quince canales de madera labrada con azuela, puestas con argamasa  de  cal  y  arena  y  las  casas  reales  tienen diez  canales  puestas  con  el  mismo  betume  y  con catorce  almenas  de  piedra  y  cal  labradas  de  colorado, el escritorio de papeles ha de tener ocho vigas labradas de codal y azuela, techo de carrizo doblado con el techado de salitre que las demás una ventana que cae al poniente con su marco, umbrales, verjas y puertas de cojinillos engaznada y con su aldaba de hierro dos cepos con diez y seis olambreras, el uno con uno de pescuezo y el otro cepo con catorce olambreras, con sus candados grandes fuertes y llaves de cruz y una puerta mas que es la de la cárcel fornida  con  su  marco  embebido  con  sus  quicios  y umbrales necesarios, armellas y candado fuerte con su llave de cruz, blanqueada de cal la sala de cabildo,  y  el  portal  con  sus  cenefas  coloradas.

Todo  lo que  me  obligo  a  hacer  por  tres  mil  pesos,  con  más una mesa grande de tres tablones. Ha de estar en la sala de cabildo, clavadas con veinte y cuatro clavos de  chanflón  y  con  dos  bancos  labrados  de  codal, azuela y cepillo = y otra mesa un poco menor de la misma obra que sirve en el escritorio con otros dos bancos  y  mas  dos  esposas   y  horca,  escalera  para ella y mas un escudo con las armas reales y cuadro plateado  de  dos  varas  en  cuadro  que  obligo  a  traer de México.

Juan Alonso  Bazán

El diseño que acompaña a la memoria muestra en planta  los  espacios  que  el  gobernador  Martín  de Zavala había solicitado: Casas Reales “con cárcel pegada a ella y escritorio para que sirva de escribanía  […]  cocina  y  corral  en  ella  para  el  servicio del alcalde de la dicha cárcel”. Juan Alonso Bazán, de acuerdo con lo solicitado, trazó un plano con  un  portal,  una  sala  de  Cabildo  y  un  patio, mismos  que  miraban  al  oriente;  en  tanto  que  el escritorio, la cárcel, el aposento del carcelero o za-guán, el aposento de la cocina y la cocina, estaban ubicados  al  poniente    Tanto  la  memoria  como  el plano  de  Juan  Alonso  Bazán,  han  permitido  una reconstrucción de la planta de las Casas Reales de 1653 empleando medidas métricas en vez de varas. Finalmente, el Norte quedó indicado en el plano reconstruido.

Los  tres  mil  pesos  necesarios  para  la  reali-zación de tal obra se juntaron a través de penas impuestas a la ciudad y, de acuerdo con el testamento del gobernador Martín de Zavala, con dinero suyo. Años después (3 de diciembre de 1671) se interrogarían a tres testigos con el fin de que manifestaran la procedencia  de  los  dineros  de  la  obra.  Declararon Juan de Munguía, de 61 años; el sargento Francisco  Sánchez  de  la  Barrera,  de  70  años;  y  el  alférez Pascual de Montalvo, de 50 años. Todos declararon que  el  dinero  provino  de  las  condenaciones  que aplicó  el  gobernador  Martín  de  Zavala  a  la  ciudad de Monterrey y al Reino y no estaban enterados de que el gobernador aportara algún capital. El trabajo se realizó y al término de dos años, para ser precisos el  27  de  febrero  de  1655,  las  Casas  Reales  estaban terminadas. Dos días después, el gobernador Martín de Zavala ordenó se pagase el dinero restante que se le debía a Juan Alonso Bazán del cobro de las condenaciones.

Dice a la letra:Don  Martín  de  Zavala,  gobernador  y  capitán general del Nuevo Reino de León y sus Provincias por su Majestad. Por la presente mando al general Juan de Zavala […] poder entrar las penas de las condenaciones hechas para las obras públicas, de y pague al alférez Juan Alonso Bazan cuatrocientos y setenta y tres pesos en plata que son los que restan en su  poder  de  las  dichas  condenaciones  cau-sadas hasta hoy, y mas le de y pague al susodicho quinientos veinte y siete pesos en plata para que con ellos se le adjunten al dicho al-férez los mil pesos que se le deben por haber acabado las dichas casas del Cabildo de esta ciudad según y como lo ofreció que por esta y carta de pago del dicho alférez Juan Alonso doy por libre al dicho general Juan de Zavala de  los  cuatrocientos  setenta  y  tres  pesos  que son  en  su  poder  y  los  quinientos  y  veinte  y siete restantes, se le aplicaran al dicho gene-ral  Juan  de  Zavala  en  las  primeras  condena-ciones  de  mi  juzgado  hecho  en  la  ciudad  de Monterrey en veinte y nueve días del mes de febrero de mil seiscientos y cincuenta y cinco años. Don Martín de Zavala.

*El presente texto se rescata del Tomo I: Monterrey Origen y Destino (2009). Donde participaron:José Antonio Olvera en la Coordinación General. Eduardo Cázares, como Coordinador Ejecutivo y Ernesto Castillo como Coordinador Editorial.

El link hacia el texto completo se encuentra en: https://issuu.com/monterrey/docs/tomo_1portadas

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