La intensión de las autoridades de Monterrey por ampliar la cárcel al nivel de las principales de la Nueva España debieron contemplar la compra de los terrenos aledaños a la misma, y aunque les fue negado el permiso para hacerla por onerosa, la idea de adquirir los terrenos colindantes al nororiente debió permanecer como una posibilidad de ensanchamiento para el futuro, de hecho, ya se había considerado esta compra en 1784, cuando se presentó el Plano de las Casas Reales y cárcel para la ciudad de Monterrey, Capital del Nuevo Reyno de León, proyectada por el Ilustre Ayuntamiento de la dicha Ciudad. Año de 1784. Ahí se observó que el ancho de las Casas Reales sería el mismo que hoy posee el inmueble mirando al oriente, lo que seguramente obligaría al Ayuntamiento a comprar la Tienda del Santísimo. Acaso esta fue la intensión de José Froylán Mier Noriega, cuando en 1796, puso en duda la posesión de las tiendas y sobre todo, del mal estado en que se encontraban.
Su carta comienza descri-biendo las tiendas:[…] a la cárcel pública de esta ciudad, se hayan unidos tres cuartos bajos y un alto, el uno bajo mira al oriente, con frente a la plaza mayor, y se dice pertenece a la Archicofradía del Divinismo Señor Sacramentado, de cuyo mayordomo es don Bartolomé de la Serna y Alarcón, y los otros dos bajos que están a espaldas de los dichos para el poniente, dicen son de don Marcos de Arredondo de esta vecindad; y como quiera que dichos cuartos están fabricados sobre sitio que indispensablemente pertenece a la cárcel para su mayor ampliación y desahogo, pues le quitan la esquina de la cuadra que mira al norte, y que además de esto, la pared de la cárcel sirve a dichos cuartos, y ésta necesita reedificarla como se va a hacer, pues por hoy se ha observado se han ido varios presos, pues ha sido tanto el desprecio con que han visto los mayordomos y Arredondo los citados cuartos, que la mayor parte de ellos está al caerse y con su deterioro, indecencia y mala fábrica, deslustran el lugar en manera que no hallo razón para que subsistan, en cuya virtud suplico a V. S. que teniendo por justo este mi pedimento y siendo tan constante a la vista que las paredes de los cuartos que miran al oriente no están arregladas a las de la cárcel y casa de cabildo con cuyo motivo ocultan la vista y no se podrá socorrer cualesquier fuga que se experimente; se digne notificar a los expresados mayordomos y Arredondo, entreguen los títulos de propiedad que tengan de dichos cuartos y que agregado a este escrito, se me devuelvan para pedir lo que fuere de justicia ella mediante.
La respuesta de Marcos de Arredondo ante la misiva de Joseph Froylán fue que sus títulos de pro-piedad no los tenía consigo, sólo el testimonio de la escritura de venta otorgado por su cuñado don Juan José Guajardo, ante don Miguel Lozano, cuando fue alcalde ordinario de esta ciudad, la que tiene empeñada lejos de aquí”, y con respecto a “la reedificación de los cuartos, no los ha reedificado, porque la Cofradía de Ánimas no ha quitado de encima el Alto que impide, pero que está pronto a hacerlo”.
Por otra parte, el bachiller Domingo de Ugarte y Burgoa, defensor de capellanías y obras pías, expresó en una carta, su molesto sentir al respecto:[…] que las archicofradías del Santísimo Sacramento y de Ánimas, han estado hasta ahora en pacífica posesión de los cuartos adherentes a la cárcel de esta ciudad y esta misma posesión pacífica y tan diuturna (sic), es título justificado, que les da derecho bastante para continuarla, aún en caso de que faltaran otros documentos justificantes de su propiedad. En esta virtud no sé de dónde pueda deducir el Procurador que dichos cuartos están fabricados sobre sitio, que indispensablemente pertenece a la cárcel: la contradictoria es consecuencia más legítima, lo primero por la posesión que, como llevo dicho, está de mucho tiempo de parte de los cuartos; lo segundo, por haber sido fabricados primero que la cárcel, y no es creíble permitiese la Ciudad, se edificasen sobre sitio que indispensablemente pertenecen a la cárcel, de aquí es que tampoco se dice bien, que la pared de la cárcel sirve a los cuartos, sino que debe decirse, que la pared de los cuartos sirve a la cárcel, porque de lo contrario, sin causa se pondera, que ha sido tanto el desaprecio con que han visto los mayordomos los citados cuartos, que la mayor parte de ellos está al caerse.
Y si con su deterioro, indecencia y mala fábrica deslustran el lugar en manera que no halla razón el Procurador para que subsistan, es de aplaudir su buen celo, con que mira por el mayor lustre y decoro de la ciudad. Pero lo restringe demasiado, limitándolo a los cuartos mencionados. Pero dice que sus paredes no están arregladas a las de la cárcel y casa de Cabildo, con cuyo motivo ocultan la vista. A esto se responde, que de industria están fabricadas la casa de Cabildo y Cárcel, retiradas de la línea que dirige la esquina de los cuartos, y se dejó a esta saliente, para igualar con ella, los portales que se pensaron echar como lo demuestra el can que se deja ver en la esquina de la casa de Cabildo. Y aún dado caso que se efectuaran los Portales o que se quitara la esquina, nunca se podría conseguir se nivelase la cárcel y casa de Cabildo con las demás esquinas colaterales. Concluye el Procurador su escrito pidiendo a V. S. se digne notificar a los expresados mayordomos entreguen los títulos de propiedad que tengan a dichos cuartos.
Esto es lo que parece debía haber postulado de una vez desde el principio, porque si con los títulos se convence la propiedad; ¿Qué peso pueden tener las demás razones con que pretende se quiten de allí los cuartos para la ampliación de la cárcel? Y si estas son tan poderosas, que superen el derecho de propiedad que se pueda deducir de las escrituras ¿A qué fin se han de presentar la escrituras? Digo pues que es uno de los privilegios del poseedor pacífico y de buena fe el de no estar obligado a probar que es suya la cosa que posee, sino que lo es de quien pretende poseerla. Y así no deben presentar los mayordomos los títulos de propiedad, que tienen las archicofradías de los cuartos mencionados, pues la posesión pacífica en que se han hallado hasta ahora es argumento de que no están fabricados sobre sitio que indispensablemente pertenecen a la cárcel. El Procurador es quien debe exhibir documentos bastantes a probar que el sitio de la cárcel tiene algún derecho legítimo para vindicarse la propiedad de los cuartos. Por tanto sírvase V. S. hacer en el presente litigio según la justicia que favorece a la parte de mi defensa. Juro no ser de malicia y en lo necesario.
Se hizo cuando ya aquellos estaban levantados, de modo que su pared le sirve a la cárcel, y no la de la cárcel a los cuartos”. El plano levantado por Juan Bautista Crouset en 1798, muestra sin mayor detalle la manzana marcada con la letra “i”, que identifica a la “Real Cárcel”, en ella sobresale la esquina Nororiente que se encontraba en disputa. Es claro que la casa de Cabildo y la cárcel estaban retiradas de la línea que dirigía la esquina de las tiendas, pero no era equívoco la ubicación tan salida de éstas.[…] y se dejó a esta saliente, para igualar con ella, los portales que se pensaron echar.
Quizá la ferviente defensa del bachiller Domingo de Ugarte y Burgoa haya motivado a José Marcos de Arredondo escribir otra carta donde refiere que la cárcel se fabricó en tierra de él y por ende, referencia misma de la antigüedad de las tiendas; “pues [la cárcel]no sólo está contigua a mis cuartos, sino que como lo demuestra el can que se deja ver en la esquina de la casa de Cabildo. Y aún dado caso que se efectuaran los Portales o que se quitara la esquina, nunca se podría conseguir se nivelase la cárcel y casa de Cabildo con las demás esquinas colaterales.
Efectivamente, el bachiller Domingo Ugarte tenía razón, hoy día es posible ver los portales que dan a la calle de Zaragoza y éstos no se encuentran alinea-dos con las manzanas laterales de la misma calle, se encuentran remetidos. El pleito falló a favor de las cofradías del Santísimo Sacramento y Ánimas del Purgatorio, y de Marcos de Arredondo. La intención por adquirir los terrenos de manera arbitraria no se consumaron. Marcos de Arredondo ostentaba hacia 1798 el cargo de “Notario Apostólico de la Santa Cruzada de esta Diócesis y Administrador del Real Hospital de esta Ciudad”, y fue en ese año en que decidió comprar la parte de la casa que le tocaba a Ana María de San José Martínez Guajardo, su cuñada. Los linderos de la propiedad permiten reconocer la existencia de las tiendas y un dato que no había sido señalado hasta el momento: La plaza de los Cajones. La esquina que mira a la Plaza Mayor de esta ciudad, lindando su frente por el Oriente con calle que entra a la dicha plaza viniendo de norte a sur por el palacio episcopal con don Julián de Arrese; por el poniente con casa y huerta de Juan José Guajardo, y por el sur con la esquina de la obra pía del Santísimo Sacramento, altos de las Ánimas, bajos del comprador y Plaza de los Cajones.
*El presente texto se rescata del Tomo I: Monterrey Origen y Destino (2009). Donde participaron:José Antonio Olvera en la Coordinación General. Eduardo Cázares, como Coordinador Ejecutivo y Ernesto Castillo como Coordinador Editorial.
El link hacia el texto completo se encuentra en: https://issuu.com/monterrey/docs/tomo_1portadas