La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy, con efectos generales, la definición tradicional del matrimonio en el estado de Jalisco, con lo que para fines prácticos legalizó el matrimonio entre parejas del mismo sexo en esa entidad.
Es la primera vez que la Corte impone a un Estado la obligación de casar parejas homosexuales, pues si bien desde 2012 había otorgado amparos contra varios códigos civiles locales, dichas sentencias sólo beneficiaron a quienes litigaron y no han cambiado la definición legal del matrimonio. Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó porciones de los artículo 258°, 260° y 267° Bis del Código Civil de Jalisco, por considerar que la exclusión de parejas del mismo sexo es discriminatoria y atenta contra el Artículo Primero de la Constitución, entre otras razones.
Una vez que la Corte notifique su sentencia al Congreso de Jalisco, la nueva redacción del Código será la siguiente: “el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.
Si el Congreso intenta alguna reforma al Código para evadir este fallo de la Corte, los funcionarios responsables se expondrían incluso a sanciones penales. La unanimidad en el Pleno podría llevar, en los siguientes meses y años, a que la Corte vaya legalizando este tipo de matrimonios en otros estados, por medio de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, que se activa cuando se acumula cierto número de amparos otorgados contra una norma.
Hasta antes de este fallo, la Ciudad de México era la única entidad del país que permitía el matrimonio homosexual.